Consejo Nacional de la Magistratura (República Dominicana)El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) es el órgano constitucional dominicano encargado de designar a los jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior Electoral de la República Dominicana, así como evaluar el desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia (artículo 179 de la Constitución dominicana). HistoriaEl CNM fue instituido en la República Dominicana por la modificación constitucional de 1994, cuya existencia y promoción se le reconoce a José Francisco Peña Gómez, máximo líder del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), como resultado de la crisis política de las elecciones presidenciales de ese año. Sus competencias e integración fueron ampliadas en la Constitución dominicana proclamada en el año 2010. ComposiciónSegún el artículo 178 de la Constitución dominicana, el Consejo Nacional de la Magistratura está integrado por las siguientes personas:
FuncionesConforme al artículo 187 de la Constitución dominicana, las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura son las siguientes:
Según el artículo 180 de la Constitución dominicana, el Consejo Nacional de la Magistratura, al designar los jueces de la Suprema Corte de Justicia, deberá seleccionar las tres cuartas partes de sus miembros de jueces que pertenezcan al sistema de carrera judicial, y la cuarta parte restante los escogerá de profesionales del derecho, académicos o miembros del Ministerio Público, disponiendo cuál de ellos ocupará la presidencia y cuáles serán su primer y segundo sustitutos en caso de falta o impedimento del presidente. (art. 180 de la Constitución). El presidente y sus sustitutos ejercerán esas funciones por un período de siete años, al término del cual, y previa evaluación de su desempeño, podrán ser elegidos por un nuevo período. Evaluación de los jueces de la Suprema Corte de JusticiaEl artículo 181 de la Constitución dispone que el Consejo Nacional de la Magistraturá evaluará el desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia al término de siete años a partir de su elección y que, en caso de que decida separar a un juez de su cargo, deberá sustentar su decisión en los motivos contenidos en la ley que rige la materia. La evaluación se encuentra regulada por el Reglamento núm. 1-19, del 4 de febrero de 2019.. Ley Orgánica y Reglamento de Aplicación El Consejo Nacional de la Magistratura se encuentra regido por la Ley núm. 138-11, del 21 de junio de 2011, orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (G. O. 10623, del 28 de junio de 2011) y por el Reglamento núm. 1-17, del 12 de junio de 2017, para la aplicación de la Ley núm. 138-11. IntegraciónConvocatoria 1997
Convocatoria 2001
Convocatoria 2011
Convocatoria 2017
Convocatoria 2019
Convocatoria 2020
Convocatoria 2021
Convocatoria 2023
Enlaces externosReferencias
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