Consejo Nacional de Inteligencia (CNI)

El Consejo Nacional de Inteligencia (CNI), como órgano colegiado, con carácter consultivo y deliberante, estará encargado de orientar las actividades de los órganos componentes del Sistema Nacional de inteligencia (SINAI) y estará compuesto por:

a) El Secretario Nacional de Inteligencia quien lo presidirá.

b) El Ministro del Interior.

e) El Ministro de Defensa Nacional.

d) El Secretario Ejecutivo de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD); y

e) El Ministro de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD)

Los Ministros del Poder Ejecutivo podrán designar a los respectivos Directores de Inteligencia para representarlos en las sesiones ordinarias y extraordinarias, convocadas por el Secretario Nacional de Inteligencia.

Funciones

El Consejo Nacional de Inteligencia tendrá las siguientes atribuciones:

a) Establecer orientaciones acerca de los procedimientos y actividades de inteligencia y contrainteligencia, acordes a las amenazas o riesgos que afecten a la paz, la seguridad nacional, el orden constitucional y el régimen democrático de gobierno.

b) Estudiar y otorgar su conformidad al Plan Anual de Inteligencia elaborado por el Secretario Nacional de Inteligencia. manual de procedimientos, así como los criterios que deberán ser observados en las tareas de inteligencia y contrainteligencia emprendidos por la Secretaría Nacional de Inteligencia (SNI).

c) Presentar a disposición del Presidente de la República, el Plan Nacional de Inteligencia para la consideración.