ColegialidadLa colegialidad o colegiatura es un principio de gobierno o administración fundado en la responsabilidad solidaria de los miembros de un órgano colegiado,[1] compuesto por varias personas que toman sus decisiones conjuntamente,[2][3] equilibrando el ejercicio del poder.[4] Un término cercano es el de colegislación, es decir legislación compartida. En la República romanaLa colegialidad o colegiatura era un principio de funcionamiento de todas las magistraturas romanas por el cual debía haber al menos un par de magistrados en cada cargo, en contraposición a la Monarquía anterior donde el poder se concentraba en una persona. Esta característica pluripersonal de la administración obligaba a que los magistrados actuaran colegiadamente, pues uno de ellos podía interponer un veto (intercessio) a cualquier decisión de su colega que pudiera parecerle errónea. La única excepción era la dictadura, prevista como magistratura extraordinaria suprema en situaciones de peligro para la República.[5] En la Iglesia católicaColegialidad se refiere a la responsabilidad y autoridad compartida que tienen los obispos, guiados por el papa, en la enseñanza, la santificación y el gobierno de la Iglesia. Se manifiesta en el afecto entre los obispos, que sienten su responsabilidad más allá de la Iglesia particular.[3] Referencias
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