Certificado digital cualificadoEn el contexto del Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS), un certificado digital cualificado es un certificado de clave pública emitido por un proveedor de servicios de confianza cualificado, que asegura la autenticidad e integridad de datos de una firma electrónica y su mensaje acompañante y/o dato adjuntado.[1] DescripciónEl eIDAS define varios niveles de firmas electrónicas que pueden utilizarse en la realización de transacciones del sector público y privado dentro y fuera de las fronteras de los Estados miembros de la UE. Se requiere un certificado digital cualificado, además de otros servicios específicos prestados por un proveedor de servicios de confianza cualificado, para elevar el estatus de una firma electrónica a la consideración de firma electrónica cualificada. Utilizando la criptografía, el certificado digital, también conocido como certificado de clave pública, contiene información que lo vincula a su propietario y la firma digital de la entidad de confianza que verifica la autenticidad del contenido que ha sido firmado. Según el eIDAS, para ser considerado un certificado digital cualificado, el certificado debe cumplir con los requisitos previstos en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 910/2014, entre otros:[1][2]
VisiónLa necesidad de no repudio y autenticación de las firmas electrónicas se abordó originalmente en la Directiva de Firmas Electrónicas 1999/93/CE para ayudar a facilitar las transacciones seguras, específicamente las que se producen a través de las fronteras de los Estados miembros de la UE. El Reglamento eIDAS sustituyó posteriormente a la Directiva y definió las normas que debían utilizarse en la creación de certificados digitales cualificados por parte de los proveedores de servicios de confianza.[2] Función de un proveedor de servicio de confianza cualificadoUn certificado digital cualificado sólo puede ser emitido por un proveedor de servicios de confianza cualificado que haya recibido la autorización del organismo de supervisión de su Estado miembro para prestar servicios de confianza cualificados para crear firmas electrónicas cualificadas. El proveedor debe figurar en la Lista de Confianza de la UE; de lo contrario, no está autorizado a proporcionar certificados digitales cualificados u otros servicios de confianza cualificados. El prestador de servicios de confianza debe cumplir las directrices establecidas en el marco del eIDAS para la creación de certificados digitales reconocidos, entre las que se incluyen::[3][2]
Implicaciones legales de firmas electrónicas con certificados digitales cualificadosEn los tribunales, una firma electrónica cualificada proporciona el mayor nivel de valor probatorio, lo que hace difícil refutar su autoría. Una firma electrónica cualificada, junto con su certificado cualificado, tiene la misma consideración que una firma manuscrita cuando se utiliza como prueba en un procedimiento judicial. La validez de una firma electrónica cualificada que haya sido creada con un certificado cualificado debe ser aceptada por otros Estados miembros de la UE, independientemente del Estado miembro en el que se haya producido la firma.[4] Perspectiva globalEn otras partes del mundo se han creado conceptos similares para definir normas de firma electrónica. En Suiza, el estándar de firma digital ZertES tiene normas comparables que abordan la conformidad y la regulación de los proveedores de servicios de confianza que producen certificados digitales.[5] En Estados Unidos, la norma NIST Digital Signature Standard (DSS) no proporciona una norma comparable para regular los certificados cualificados que aborde el no repudio del certificado cualificado de un firmante. Actualmente se está debatiendo una enmienda a la DSS del NIST que estaría más en consonancia con el modo en que eIDAS y ZertES gestionan los servicios de confianza.[6][7] Véase también
Referencias
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