Base de Datos Nacional de SubvencionesLa Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) es el instrumento que permite conocer la forma en que se gestiona una de las herramientas más importantes empleadas por las Administraciones públicas de España para el fomento de sus políticas públicas: las subvenciones y ayudas públicas. Base de Datos Nacional de SubvencionesEl artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS), que desde el 1 de enero de 2016 opera como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (en adelante SNPS), garantizando el derecho de los ciudadanos a conocer todas las subvenciones convocadas en cada momento, y contribuyendo a los principios de publicidad y transparencia de los actos subvencionales. Para ello, la BDNS recoge información de las subvenciones y ayudas públicas convocadas y concedidas por la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la administración local y los organismos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas, y publica en el SNPS las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas así como las correspondientes concesiones. La administración y custodia de la BDNS corresponde, de acuerdo con la Ley, a la Intervención General de la Administración del Estado. HistoriaAntecedentesLa Base de Datos Nacional de Subvenciones se creó en el Real Decreto 339/1998, por el que se modificaron determinados artículos del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, que desarrolla el Régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado. En el artículo 46, se regulaba la base de datos, con las siguientes características:
La Orden de 13 de enero de 2000 reguló la creación de la base de datos nacional. En su exposición de motivos avanzó un paso más en su configuración al introducir como objetivo el del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria, de modo que el contenido se hizo extensivo a las subvenciones y ayudas que concedieran las comunidades autónomas y las entidades locales, con las que se celebrarían los oportunos convenios de colaboración. La Ley 38/2003 General de SubvencionesEl siguiente paso lo constituyó la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El artículo 20 regulaba de forma más precisa la Base de Datos Nacional de Subvenciones. En esta ocasión sí se reflejaron explícitamente las nuevas funcionalidades de la BDNS, de forma que, junto con el objetivo de reforzar el control y la lucha contra el fraude de subvenciones, se reconocía la utilidad de la BDNS para “dar cumplimiento a la exigencia de la Unión Europea, mejorar la eficacia, controlar la acumulación y concurrencia de subvenciones y facilitar la planificación, seguimiento y actuaciones de control”. Una de las características fundamentales de esta BDNS, fue su carácter reservado, de modo que el acceso a su contenido sólo se permitía a los órganos y entidades públicas con competencias de comprobación, control y lucha contra el fraude. Esta Ley fue objeto de desarrollo en el Real Decreto 887/2006 Reglamento de la Ley General de Subvenciones[1] y en la Orden EHA/875/2007, de 29 de marzo, dedicada en especial a la regulación de la BDNS (hoy tácitamente derogada). Situación actualLa reforma del artículo 20 de la Ley General de Subvenciones, aprobada en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa,[2] fue motivado por dos importantes hitos:
La nueva regulación partió de la experiencia adquirida hasta la fecha, y reforzó la BDNS para dar cumplimiento a los nuevos requisitos impuestos. Así se señala en el artículo 20.1: “La Base de Datos Nacional de Subvenciones tiene por finalidades promover la transparencia, servir como instrumento para la planificación de las políticas públicas, mejorar la gestión y colaborar en la lucha contra el fraude de subvenciones y ayudas públicas”. FuncionesPromover la transparenciaEl cumplimiento del objetivo de publicidad se materializa a través de dos contenidos íntimamente relacionados: la publicidad de las convocatorias y la publicidad de las concesiones. De evidente utilidad práctica resulta la publicación, en un único repositorio, de todas las convocatorias ofertadas en cada momento por todas las administraciones públicas, de forma que son accesibles para todos los potenciales destinatarios que aspiren a su percepción, simplificando la búsqueda de la información. Por otra parte, la publicidad de las concesiones es un importante refuerzo de la transparencia en la gestión subvencional. La información relativa a la subvenciones estatales concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados es accesible desde diciembre de 2014 en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. Desde el 1 de enero de 2016 también se publican en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones las subvenciones y ayudas públicas concedidas por las restantes administraciones públicas (comunidades autónomas y Entidades Locales). Servir como instrumento para la planificación de las políticas públicasLa Base de Datos Nacional de Subvenciones supone un importante avance en el modelo de coordinación entre las diferentes administraciones públicas para el establecimiento de políticas públicas que tengan como objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública, al facilitar el diseño de planes estratégicos de subvenciones que guarden la necesaria coherencia para garantizar la máxima eficacia de la acción pública que se desarrolle a través de subvenciones. Mejorar la gestiónLas funcionalidades que ofrece la BDNS inciden positivamente en diversos aspectos de la gestión de los actos subvencionales: el control de acumulación de ayudas, de las ayudas sujetas a la regla mínimis, de reintegros, de personas físicas o jurídicas inhabilitadas para la obtención de subvenciones, de solicitantes ficticios, etc. Colaborar en la lucha contra el fraude de subvencionesLa Base de Datos Nacional de subvenciones es en instrumento esencial para el control de la acumulación y concurrencia de subvenciones, colaborando decisivamente en la lucha contra el fraude de subvenciones. Asimismo, con la finalidad de colaborar en la lucha contra el fraude fiscal, los datos de naturaleza subvencional son objeto de cesión a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. ContenidoLa BDNS contiene información sobre las subvenciones y además sobre las siguientes ayudas públicas:
Órganos y entidades públicas obligadas a registrar informaciónEstán obligados a facilitar información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones sobre las subvenciones y ayudas públicas que concedan los órganos de:
Régimen de publicidad de las convocatoriasLa Ley General de Subvenciones, en su artículo 18, establece un sistema especial para la publicación de las convocatorias de subvenciones, que parte del principio de que todas ellas han de publicarse a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. No obstante, a efectos de conservar el papel de los diarios oficiales como soporte de su eficacia administrativa, la Ley prevé en su artículo 20.8 que la BDNS remita un extracto/anuncio al diario oficial correspondiente para su publicación. Para garantizar el derecho de los ciudadanos a conocer todas las subvenciones convocadas en cada momento y para contribuir a los principios de publicidad y transparencia, la Ley General de Subvenciones establece que la convocatoria de una subvención sin seguir el procedimiento de publicidad de la convocatoria indicado, será causa de anulabilidad de la convocatoria. Sistema Nacional de Publicidad de SubvencionesLa Ley General de Subvenciones, en virtud de la reforma operada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, establece que la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. En el Portal del SNPS se muestran todas las convocatorias aprobadas por la Administración General del Estado, administraciones de las comunidades autónomas y entidades de la Administración Local, así como los organismos y entidades vinculados o dependientes, así consorcios, mancomunidades y fundaciones públicas. Asimismo, el portal muestra todas las concesiones que suministran a la BDNS los distintos órganos concedentes desde todas las administraciones públicas españolas. Todas las informaciones se ofrecen en el Portal bajo el paradigma de datos abiertos. Modelo resumido de entidades de informaciónLas principales entidades de información recogidas en la BDNS son las siguientes: ÓrganosLa Resolución de 7 de diciembre de 2015 de la Intervención General de la Administración del Estado,[4] por la que se regula el proceso de registro y acreditación de Órganos y Usuarios en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, establece en su artículo: Tercero-Tipología de órganos. En atención a sus funciones los Órganos adoptarán uno o varios de los siguientes tipos: 1. Gestor: Órgano que, de acuerdo con su competencia propia, o por delegación, gestiona subvenciones y demás ayudas, total o parcialmente, a través de las sucesivas fases de tramitación. Los Órganos gestores son los propietarios de los datos existentes en la BDNS y pueden desempeñar sus funciones como: a) Obligado: Órgano gestor cuyas subvenciones o ayudas deben registrarse en la BDNS. Para aquellos casos en que el Órgano que convoque la subvención o ayuda no sea el mismo que la conceda, la BDNS distingue entre: * Órgano convocante. * Órgano concedente. b) Remitente: Órgano que suministra a la BDNS la información de las subvenciones y ayudas que se encuentran dentro de su ámbito de actuación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley General de Subvenciones, serán remitentes en las Comunidades Autónomas la Intervención General de la Comunidad Autónoma u órgano que designa la propia Comunidad Autónoma y, en las Entidades Locales, la Intervención u órgano que designe la propia Entidad Local. .... 3. Cesionario: Órgano con acceso directo a la BDNS al que se cede la información contenida en la Base de Datos Nacional de Subvenciones para el cumplimiento de sus funciones de gestión o para alguno de los objetos previstos en el artículo 20.5 de la Ley General de Subvenciones. ConvocatoriasSegún la LGS, la convocatoria es el primer acto administrativo de la concesión de subvenciones y ayudas. Una convocatoria es una abstracción necesaria para el funcionamiento de la BDNS. Hay que diferenciar claramente la “convocatoria” a efectos de la BDNS del instrumento jurídico a través del que se materializa. Por lo tanto, aunque en la mayoría de las ocasiones se materializará en un acto administrativo, en otra puede estar embebida dentro de unas bases reguladoras o de otra disposición de carácter general. Luego “convocatoria” simplemente es la llamada a la presentación de candidaturas para una determinada subvención. La publicidad de esta llamada se efectúa a través del SNPS por imperativo legal, y potestativamente podrá efectuarse por otros medios si el órgano convocante así lo decide. En la BDNS toda subvención o ayuda debe tener su convocatoria, aunque jurídicamente esta no exista. Por eso en la BDNS se clasifican las convocatorias, de menor a mayor complejidad de datos, en las siguientes categorías:
ConcesionesUna concesión es un acto formal del órgano competente para resolver la asignación de subvenciones o ayudas públicas a beneficiarios. En la gestión presupuestaria la concesión conlleva el compromiso del gasto. En la BDNS cada órgano concedente registra una concesión distinta cuando es diferente el contenido de cualquiera de los atributos que forman la identificación de la concesión (Órgano concedente, identificación de la convocatoria, beneficiario, discriminador e instrumento de ayuda). PagosUna o varias disposiciones de efectivo realizadas por el órgano concedente a favor del beneficiario de una concesión de subvención o ayuda pública. DevolucionesSe produce una “devolución” cuando un beneficiario de una subvención devuelve, voluntariamente sin que medie acto alguno de la administración (convocante, gestor o controlador), todo o parte del importe de una concesión previamente cobrada. Se regulan en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006 y llevan aparejados los intereses que se devengan hasta el momento del ingreso. ReintegrosReembolsos de efectivo realizado por un beneficiario habiendo requerimiento previo de la Administración, por darse alguno de los supuestos tasados en el artículo 37 de la LGS. Estos reintegros llevan aparejados los intereses de demora que se devengan hasta la fecha de la resolución de reintegro, según lo indicado en el artículo 38 de la LGS. Infracciones y SancionesInfracciones y Sanciones administrativas en materia regulada por la Ley General de Subvenciones. InhabilitacionesInhabilitaciones para la percepción de subvenciones y ayudas, bien por sentencia judicial firme, bien por sanción administrativa en virtud de otras leyes distintas de la Ley General de Subveciones (e.g. Ley de Contratos del Sector Público[8]). Todo esto se resume gráficamente y de un modo muy simplificado: Referencias
Enlaces externos
|