Asociación pública de fielesUna asociación pública de fieles es una asociación de fieles de la Iglesia católica erigida para fines que por su propia naturaleza están reservados a la autoridad eclesiástica o a los que a juicio de esta no se provea suficientemente con la iniciativa privada. Las asociaciones públicas de fieles son siempre personas jurídicas públicas que actúan en nombre de la Iglesia y sus bienes tienen la consideración legal de bienes eclesiásticos. Algunos ejemplos de estas son las hermandades y cofradías de penitencia (especialmente en España y Hispanoamérica), Cáritas o Manos Unidas. FinesLos fines de las asociaciones públicas de fieles deben ser fines propios de las personas jurídicas de la Iglesia católica (obras de piedad, apostolado o caridad que trascienden el fin de los individuos),[1] bien reservados por su propia naturaleza a la autoridad eclesiástica (como, por ejemplo, transmitir la doctrina cristiana en nombre de la Iglesia o promover el culto público), o bien a los que a juicio de la misma autoridad no se provea suficientemente por la iniciativa privada de los fieles.[2] Autoridad eclesiástica competenteLa autoridad eclesiástica competente para erigir, vigilar y, en su caso, suprimir asociaciones públicas de fieles queda determinada comúnmente por el ámbito de actividad de éstas, y de acuerdo con el canon 312 §1 del vigente Código de Derecho Canónico será:
A la autoridad eclesiástica le corresponde ejercer sobre las asociaciones públicas de fieles bajo su responsabilidad las siguientes funciones:
MiembrosSólo los fieles en plena comunión con la Iglesia católica pueden formar parte de las asociaciones públicas. Quien públicamente rechace la fe católica, o se haya apartado de la comunión eclesiástica, o se encuentre condenado por una excomunión impuesta o declarada, no puede ser admitido válidamente a una asociación pública. Si estas circunstancais concurren en un miembro ya incorporado, darán lugar a su expulsión, después de haber sido debidamente amostenado de acuerdo con los estatutos, y dejando a salvo el derecho de recurso a la autoridad eclesiástica competente.[12] Véase tambiénReferenciasBibliografía
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