Asociación pública de fieles

Una asociación pública de fieles es una asociación de fieles de la Iglesia católica erigida para fines que por su propia naturaleza están reservados a la autoridad eclesiástica o a los que a juicio de esta no se provea suficientemente con la iniciativa privada. Las asociaciones públicas de fieles son siempre personas jurídicas públicas que actúan en nombre de la Iglesia y sus bienes tienen la consideración legal de bienes eclesiásticos. Algunos ejemplos de estas son las hermandades y cofradías de penitencia (especialmente en España y Hispanoamérica), Cáritas o Manos Unidas.

Fines

Los fines de las asociaciones públicas de fieles deben ser fines propios de las personas jurídicas de la Iglesia católica (obras de piedad, apostolado o caridad que trascienden el fin de los individuos),[1]​ bien reservados por su propia naturaleza a la autoridad eclesiástica (como, por ejemplo, transmitir la doctrina cristiana en nombre de la Iglesia o promover el culto público), o bien a los que a juicio de la misma autoridad no se provea suficientemente por la iniciativa privada de los fieles.[2]

Autoridad eclesiástica competente

La autoridad eclesiástica competente para erigir, vigilar y, en su caso, suprimir asociaciones públicas de fieles queda determinada comúnmente por el ámbito de actividad de éstas, y de acuerdo con el canon 312 §1 del vigente Código de Derecho Canónico será:

  • La Santa Sede, para las asociaciones universales e internacionales; dentro de ésta las competencias corresponden habitualmente al Pontificio Consejo para los Laicos.[3]
  • La conferencia episcopal, dentro de su territorio, para las asociaciones que por la misma erección miran a ejercer su actividad en toda la nación (asociaciones nacionales).
  • El obispo diocesano, dentro de su territorio, para las asociaciones diocesanas, salvo aquellas en las que por privilegio papal el derecho de erección esté reservado a otras personas.

A la autoridad eclesiástica le corresponde ejercer sobre las asociaciones públicas de fieles bajo su responsabilidad las siguientes funciones:

  1. Erigirlas, con lo cual quedan constituidas en personas jurídicas públicas en la Iglesia.[4]
  2. Aprobar sus estatutos y cualquier modificación de estos.[5]
  3. Confirmar al presidente de una asociación pública elegido por ésta, o instituir al que haya sido presentado o nombrado por derecho propio,[6]​ así como removerlo, con justa causa, oyendo antes al presidente y a los oficiales mayores (cargos) de la asociación, según la norma de los estatutos.[7]
  4. Nombrar al capellán o asistente eclesiástico,[6]​ así como removerlo conforme a derecho.[7]
  5. Designar, en circunstancias especiales cuando lo exijan graves razones, un comisario que dirija temporalmente la asociación en nombre de la misma autoridad.[8]
  6. Vigilar que en las asociaciones se conserve la integridad de la fe y las costumbres, y evitar que se produzcan abusos en la disciplina eclesiástica.[9]
  7. La superior dirección de la administración de los bienes de la asociación, incluyendo la rendición de cuentas y la autorización de las enajenaciones de bienes y otros actos de administración económica extraordinaria.[10]
  8. Suprimir la asociación, por causa grave y después de oír a su presidente y demás oficiales mayores.[11]

Miembros

Sólo los fieles en plena comunión con la Iglesia católica pueden formar parte de las asociaciones públicas. Quien públicamente rechace la fe católica, o se haya apartado de la comunión eclesiástica, o se encuentre condenado por una excomunión impuesta o declarada, no puede ser admitido válidamente a una asociación pública. Si estas circunstancais concurren en un miembro ya incorporado, darán lugar a su expulsión, después de haber sido debidamente amostenado de acuerdo con los estatutos, y dejando a salvo el derecho de recurso a la autoridad eclesiástica competente.[12]

Véase también

Referencias

  1. cfr. CIC c. 114 §2.
  2. CIC c. 301.
  3. Constitución apostólica Pastor Bonus 138.
  4. CIC c. 313.
  5. CIC c. 314.
  6. a b CIC c. 317 §1.
  7. a b CIC c. 318 §2.
  8. CIC c. 318 §1.
  9. CIC c. 305 §1.
  10. CIC c. 319.
  11. CIC c. 320.
  12. CIC c. 316.

Bibliografía

  • F.R. AZNAR GIL, "Asociaciones públicas y privadas de laicos", en Ius Canonicum vol. 26, n.º 51 (1986), pp. 173-177.
  • L. MARTÍNEZ SISTACH, Las asociaciones de fieles, 4º ed., Barcelona 2000.