Alcalde pedáneoAlcalde pedáneo es el nombre que recibe el representante del órgano unipersonal ejecutivo que se sitúa al frente del gobierno local de una pedanía o sindicatura (entidad local de ámbito territorial inferior al municipal), siendo estas entidades submunicipales. El alcalde pedáneo vendría a ser el alcalde de un núcleo de población, generalmente rural y de pequeño tamaño (caseríos, parroquias, aldeas, barrios, concejos, pedanías, anteiglesias, lugares anejos y otros análogos), situado dentro de un término municipal regido por otra localidad mayor. Así mismo, y en ciertos territorios, se considera el representante de la junta vecinal. Puede ser candidato para alcalde pedáneo cualquier elector residente en el municipio con derecho de sufragio pasivo. El alcalde pedáneo es comúnmente elegido por los electores del municipio o solamente por los electores o residentes de la pedanía o entidad local inferior al municipio de que se trate, mediante sistema mayoritario. Si no es así, suele ser designado de manera directa por la alcaldía o pleno municipal. En EspañaLa legislación de algunas comunidades autónomas organizan de un modo particular el gobierno de los pequeños núcleos urbanos. AsturiasEn el Principado de Asturias, siguiendo una larga tradición, las entidades locales menores se denominan oficialmente parroquias rurales desde 1986 y están actualmente regidas por un presidente y una Junta de Parroquia[1] en vez de un alcalde pedáneo. Reservando esta comunidad autónoma la denominación alcalde pedáneo para los representantes municipales en barrios o parroquias sin personalidad jurídica. Estos alcaldes pedáneos no son elegidos mediante sufragio de la vecindad[2] salvo que exista más de un candidato propuesto por el barrio o núcleo rural y así lo decida el pleno municipal.[3] Hay que tener en cuenta que los municipios de asturias reciben la denominación de concejo. Álava
NavarraEn Navarra, las entidaes locales que incluye algunos municipios se denominan concejos. Estos que quedan regulados por la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra.[5] La administración y gobierno de los concejos coresponde a su Presidente y a una Junta o Concejo abierto. El concejo abierto corresponde a los concejos con una población inferior a 50 habitantes; la Junta cuando la población supera ese número. La elección de estos órganos de gobierno se realiza simultáneamente con las elecciones municipales. Normativa
Artículos
Referencias
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