Administración electrónica en EspañaLa Administración electrónica o e-Administración hace referencia a la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las administraciones públicas en dos vertientes. La primera, desde un punto de vista intraorganizativo, transformar las oficinas tradicionales, convirtiendo los procesos en papel en procesos electrónicos con el fin de crear una oficina sin papeles. En segundo lugar, desde una perspectiva de las relaciones externas, habilitar la vía electrónica como un nuevo medio para la relación con el ciudadano y empresas. Es una herramienta con un elevado potencial de mejora de la productividad y simplificación de los diferentes procesos del día a día que se dan en las diferentes organizaciones.[1][2] EvoluciónEn España, la Agencia Tributaria fue pionera en la puesta en marcha de la e-Administración.[cita requerida] Actualmente, diferentes administraciones públicas están desarrollando la e-Administración dentro de programas de mejora y prácticamente todos los organismos disponen de oficinas virtuales en las que ofrecen información y trámites por vía electrónica. La Administración electrónica tiene su mayor impulso en la primera década del siglo XXI, motivado en parte por un marco legal que ha permitido llevar las garantías jurídicas que existen en el mundo real al mundo virtual y en otra parte por la evolución de las tecnologías relacionadas y el desarrollo de proyectos emblemáticos, como el DNI electrónico. Años noventa y comienzos del siglo XXIPuede mencionarse como antecedente el RD 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado (ampliado posteriormente por RD 209/2003). Ha de destacarse especialmente la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, que establece, entre muchas otras cuestiones, el concepto de firma electrónica reconocida y la equipara jurídicamente a la firma manuscrita o en papel, dotándola así de plena validez legal para las transacciones electrónicas públicas y privadas. La primera regulación de la firma electrónica en España se produjo mediante el Real Decreto 14/1999, transposición de la directiva europea 1999/93/CE sobre firma electrónica. Por otra parte, con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su reglamento de desarrollo (mediante el Real Decreto 1720/2007), se establecen las garantías de confidencialidad de los datos proporcionados por las personas físicas (es decir, los ciudadanos) en estas transacciones. Ley de acceso electrónico a los servicios públicosLa ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, a la que en muchas ocasiones se refiere como "Ley de Administración Electrónica"[cita requerida], que consagra el concepto de Administración electrónica en el marco jurídico español y la eleva a la categoría de derecho de los ciudadanos. Es decir, los ciudadanos tienen el derecho de acceder electrónicamente a los servicios de la Administración Pública y éstos ya no son facultativos para ésta, sino que la capacidad para proporcionarlos se convierte en una obligación para la misma, que deberá hacerse realidad a partir del 31 de diciembre de 2009. La LAECSP es una regulación pionera en la materia a nivel mundial. En el momento de su aprobación, sólo cinco países contaban con una norma similar: EE.UU., Francia, Finlandia, Italia y Austria.[cita requerida] La Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia[3] se puede considerar análoga a la LAECSP circunscrita al ámbito de la Administración de Justicia. Nuevas leyes de procedimiento administrativo y régimen jurídicoFinalmente, la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 40/2015, del 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas vienen a dar el impulso definitivo a la administración electrónica en España, al considerar el medio electrónico el medio habitual en las comunicaciones de las Administraciones Públicas. Además, amplia el ámbito subjetivo, incluyendo a las Entidades Locales y otros entes públicos y estableces sujetos obligados a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El 4 de septiembre de 2018 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto que modifica el paquete normativo con la modificación de la disposición final séptima de la Ley 39/2015, retrasando hasta el 2 de octubre de 2020 el momento en el que entrará en vigor[actualizar] ("producirán efecto") "las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la administración y archivo único electrónico". Sede electrónicaLa sede electrónica es aquel nombre de dominio o sitio web que se encuentra a disposición de los ciudadanos a través de Internet y de la cual es titular una Administración Pública o Parlamento encargado de su gestión y administración, con el objeto de efectuar el ejercicio de sus competencias o para la votación por internet.[4][5] Proyectos destacadosOtro de los fundamentos para el desarrollo de la Administración electrónica ha sido la creación de proyectos/servicios de carácter horizontal que las administraciones y organismos puedan utilizar para desarrollar sus servicios electrónicos. Se pueden destacar algunos de ellos:
Véase también
Referencias
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