Acuerdos entre Argentina y Chile sobre recursos hídricos compartidosLos acuerdos entre Argentina y Chile sobre recursos hídricos compartidos son convenios entre ambos países que regulan el uso de los cuerpos de agua ubicados en el límite internacional, ya sea que lo atraviesan o que sirven como frontera natural entre ambos países, también cuando involucran a otros estados. Derecho internacionalEn el derecho internacional público se distingue entre cuerpos de agua ubicados dentro de los límites de un país y los que se ubican entre dos o varios estados. Se llama a los primeros ríos nacionales y a los segundos ríos internacionales. Entre los ríos internacionales se distingue a aquellos que atraviesan la frontera (ríos sucesivos o de curso sucesivo) y aquellos que sirven de frontera (ríos contiguos o fronterizos).[1]: 43 En los ríos, lagos y otros cuerpos de agua ubicados dentro de su territorio, los estados ejercen su soberanía de acuerdo a sus respectivas leyes. Sin embargo, cuando las aguas son compartidas, se debe establecer limitantes a los derechos de un estado para no disminuir los derechos del otro. Normas internacionales que armonizan los derechos de los Estados ribereños que utilizan las aguas han sido establecidas, entre las cuales están la Convención de Barcelona de 1921,[2] la Convención de Ginebra de 1925. En el ámbito sudamericano, la Resolución N.º 72 de Montevideo. Acuerdos binacionalesVéase también: Anexo:Cuerpos de agua compartidos por Argentina y Chile
Entre Chile y Argentina han surgido acuerdos bilaterales que regulan esta materia, entre ellas:[1]: 43
En un informe formulado por una empresa privada por encargo de la Comisión Nacional de Riego de Chile, se entregan las siguientes conclusiones:
ConflictosExisten y han existido conflictos sobre el uso del agua en los casos:
(El conflicto sobre la laguna del desierto fue uno territorial.) Referencias
Bibliografía
|