Un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea (para abreviar, Acuerdo de Asociación o AA) es un tratado entre la Unión Europea (UE), sus Estados miembros y un país no perteneciente a la UE que crea un marco para la cooperación entre ellos. Las áreas frecuentemente cubiertas por dichos acuerdos incluyen el desarrollo de enlaces políticos, comerciales, sociales, culturales y de seguridad. La base legal para la celebración de los acuerdos de asociación es provista por el Art. 217 TFUE (antiguo Artículo 310 y Artículo 238 TCE).[1]
Los Acuerdos de Asociación son amplios acuerdos marco entre la UE (o sus predecesores) y sus Estados miembros, y un estado externo que rige sus relaciones bilaterales. La disposición para un acuerdo de asociación se incluyó en el Tratado de Roma, que estableció la Comunidad Económica Europea, como un medio para permitir la cooperación de la Comunidad con el Reino Unido, que se había retirado de las negociaciones del tratado en la Conferencia de Mesina de 1955. Según el Servicio Europeo de Acción Exterior, para que un acuerdo sea clasificado como un AA, debe cumplir con varios criterios:
1. El fundamento jurídico de su celebración es el artículo 217 TFUE (antiguo artículo 310 y artículo 238 TCE)
2. Intención de establecer una estrecha cooperación económica y política (más que una simple cooperación);
3. Creación de órganos paritarios para la gestión de la cooperación, competentes para tomar decisiones que vinculan a las partes firmantes;
4. Ofreciendo el tratamiento de Nación Más Favorecida;
5. Proporcionar una relación privilegiada entre la CE y su socio;
6. Desde 1995, la cláusula sobre el respeto de los derechos humanos y los principios democráticos se incluye sistemáticamente y constituye un elemento esencial del acuerdo;
7. En una gran cantidad de casos, el acuerdo de asociación reemplaza un acuerdo de cooperación, intensificando así las relaciones entre los socios.
Servicio Europeo de Acción Exterior
La UE normalmente concluye acuerdos de asociación a cambio de compromisos con la reforma política, económica, comercial o de derechos humanos en un país. A cambio, se le puede ofrecer al país acceso libre de aranceles a algunos o todos los ámbitos del mercado interior de la UE (bienes industriales, productos agrícolas, etc.) y asistencia financiera o técnica. Los AA firmados más recientemente también incluyen un Tratado de Libre Comercio (TLC) entre la UE y países terceros.
Los acuerdos de asociación deben ser negociados por la Comisión y ratificados por el Parlamento Europeo, por todos los parlamentos estatales de los 27 Estados miembros y el país en cuestión.
Nombres y tipos
Los Acuerdos de Asociación se rigen por una variedad de nombres (por ejemplo, Acuerdo euromediterráneo que establece una asociación, Acuerdo europeo que establece una asociación) y no necesitan necesariamente tener la palabra «Asociación» en el título. Algunos AA contienen una promesa de futura membresía en la UE para el estado contratante.
Los primeros estados en firmar tal acuerdo fueron Grecia (1961)[2] y Turquía en (1963).[3]
Los países del Mediterráneo (Argelia, Marruecos, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Libia, la Autoridad Palestina, Siria, Túnez) y los vecinos de Europa del Este (Armenia, Azerbaiyán y Bielorrusia, Georgia, Moldavia, Ucrania, pero excluyendo a Rusia que insiste sobre la creación de cuatro espacios comunes UE-Rusia) están cubiertos por la PEV. Siete de los estados mediterráneos tienen un «Acuerdo euromediterráneo que establece una asociación» (AEMEA) con la UE en vigor, mientras que Palestina tiene un AEMEA interina vigente.[4] Siria rubricó un AEMEA en 2008, sin embargo, la firma ha sido diferida indefinidamente. Las negociaciones para un Acuerdo Marco con el estado restante, Libia, han sido suspendidas. Moldavia y Ucrania, de la Asociación Oriental, tienen acuerdos de asociación vigentes. Armenia completó las negociaciones para un AA en 2013, pero decidió no firmar el acuerdo,[5] mientras que Azerbaiyán ha estado negociando un AA.
Tanto el SAA como el ENP AP se basan principalmente en el acervo comunitario de la UE y su promulgación en la legislación de estados cooperantes. Por supuesto, la profundidad de la armonización es menor que para los miembros plenos de la UE y algunas áreas de política pueden no estar cubiertas (dependiendo del estado particular).
Además de estas dos políticas, se han firmado Acuerdos de Asociación, con el acuerdo de libre comercio con otros estados y bloques comerciales, incluidos Chile, Colombia, Perú y Sudáfrica.
Acuerdos de la UE con terceros estados
La Unión Europea Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo Acuerdo de Estabilización y Asociación Acuerdo que establece una Asociación Acuerdo de Asociación y Cooperación; Acuerdo de Asociación en negociaciones Acuerdo de Asociación en negociaciones Acuerdo euromediterráneo que establece una asociación Acuerdo Provisional Euromediterráneo que establece una asociación Acuerdo de cooperación; Acuerdo euromediterráneo que establece una asociación iniciada Acuerdo de asociación y cooperación Acuerdo de asociación y cooperación firmado Negociaciones sobre un Acuerdo Marco suspendido
Libia (las negociaciones para un Acuerdo Marco se iniciaron en 2008, pero se suspendieron en 2011 debido a la guerra civil libia; a partir de 2014, la UE está tratando de reanudar las negociaciones).[36]
AEMEA con Siria (rubricado en 2008,[39] sin embargo, la firma ha sido supendida indefinidamente por la UE debido a las preocupaciones sobre la conducta de las autoridades sirias durante las protestas antigubernamentales en 2011 y la consiguiente guerra civil).[25][40]
↑«"Association Agreements"»(PDF). "Association Agreements"(en inglés). Servicio Europeo de Acción Exterior. 11 de mayo de 2011. Archivado desde el original el 1 de abril de 2012. Consultado el 25 de agosto de 2018.