La mesa que dirige la Cámara de Diputados de Chile está compuesta por un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente. Es electa, por mayoría absoluta de los diputados, y en votación pública. La mesa de Cámara, así elegida, dura en sus funciones hasta el término del período legislativo. El presidente y los vicepresidentes de la Cámara pueden ser reelegidos.
Generalmente se producen acuerdos de alternancia entre las bancadas de partidos políticos en las que se agrupan los diputados, de un sector y otro, para elegir y ocupar por espacios cortos de tiempo la presidencia de la Corporación, haciendo más equitativo el desempeño de este rol.
El presidente y los vicepresidentes toman asiento en la testera de la Sala de la Cámara de Diputados. El presidente ocupa el centro, los vicepresidentes se ubican a su izquierda, según su orden de precedencia, y a su derecha, el secretario; el prosecretario se ubica a la izquierda de los Vicepresidentes.
El Presidente de la Cámara de Diputados no tiene en la sala de sesiones tratamiento especial, debiendo dirigirle la palabra en tercera persona, tal como a los demás diputados. En las comunicaciones oficiales se le da el tratamiento de Excelencia.
El presidente, sólo con el acuerdo de la Cámara puede dirigir y contestar, de palabra o por escrito, comunicaciones en nombre de ella, salvo en los períodos de receso en que lo puede hacer directamente, pero debe dar cuenta de ello a la Cámara, en su primera sesión.
Declarar la inadmisibilidad de los proyectos y de las indicaciones en conformidad a los artículos 15 y 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
Proveer la cuenta diaria con arreglo a la Constitución, a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, a las leyes y al Reglamento de la Cámara.
Fijar las proposiciones que hayan de discutirse por la Cámara.
Cuidar de la observancia del Reglamento de la Cámara y, en general, hacer uso de todas las facultades y atribuciones que él le otorga.
Pedir el auxilio de la fuerza pública y ordenar el uso de ella para conservar o restablecer el orden, la seguridad, el respeto y la libertad de la Cámara.
Llamar al orden al que falte a él y mantenerlo en la Sala.
Hacer despejar las tribunas cuando los asistentes a ellas falten al orden.
Suscribir las actas de las sesiones, las comunicaciones oficiales que se dirijan a nombre de la Cámara y los otros documentos que requieran su firma.
Citar a las Comisiones para que se constituyan, cuando esté ausente su presidente o cuando deban estudiar algún asunto que, por el Reglamento o por acuerdo de la Cámara, tenga un plazo determinado.
Citar a los jefes de los Comités cuando lo estime conveniente, con cuatro horas de anticipación, a lo menos. Este tiempo no regirá si hace la citación durante alguna sesión de la Cámara.
Abrir, suspender y levantar las sesiones en conformidad al Reglamento. La suspensión podrá ser hasta por quince minutos o, en el caso del número anterior, por todo el tiempo que dure la reunión de los jefes de los Comités.
Conceder la palabra a los diputados en el orden en que la soliciten, y pidiéndola varios a un tiempo, a su arbitrio.
Llamar al orden al diputado que se desvíe de la cuestión en examen.
Cerrar el debate cuando proceda su clausura, o cuando, ofrecida dos veces la palabra, ningún diputado hace uso de ella, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 132 del Reglamento de la Cámara (tiempo de los Comités, salvo renuncia).
Ordenar que se reciba la votación, fijar su orden y proclamar las decisiones de la Cámara.
Constituir la sala en sesión secreta conforme al artículo 161 del Reglamento de la Cámara. Constituida la Sala en sesión secreta, quedará, por este solo hecho, suspendida la sesión, que se reabrirá una vez que hayan sido despejadas las tribunas.
Conceder, cuando la Cámara esté en receso, los permisos a que se refiere el artículo 35 del Reglamento de la Cámara (ausencia del país de un diputado por más de treinta días).
Comunicar al ministro de Hacienda las necesidades presupuestarias de la Cámara de Diputados y, de común acuerdo con presidente del Senado, las del Congreso Nacional, en conformidad al artículo 53 de Ley Orgánica del Congreso Nacional.
Rendir una cuenta pública de la actividad de la Corporación al término de cada legislatura.
Por ausencia, enfermedad o renuncia del Presidente de la Cámara, ejercerán sus funciones los vicepresidentes, según el orden de precedencia, y, en defecto de ellos, el último de los que hayan desempeñado el cargo de presidente o vicepresidente. En defecto de todos, el que la Cámara designe.
Tratamiento
Al Presidente de la Cámara de Diputados se le otorga el título de "Su Excelencia", que sólo se utiliza formalmente o en documentos oficiales.[5] El título de "El Honorable" se otorga a todos los miembros de la Cámara de Diputados, incluido su presidente.[6]
El presidente debe ser referido en tercera persona como el resto de miembros de la Cámara.
Lista de presidentes
Presidentes de corporaciones anteriores a la Cámara de Diputados
Esta lista los presidentes de cuerpos análogos a la Cámara de Diputados que tuvieron vigencia en Chile durante la Patria Vieja y la organización de la República:
↑El año legislativo comienza normalmente en las primeras semanas de marzo, contando un año aproximado desde la sesión de instalación del periodo legislativo, pero la duración formal es variable y, por lo tanto, indefinida.